Gestión de hoteles y restaurantes

Dos curiosas multas a restaurantes italianos

12 diciembre, 2018
langostas en hielo

Hoy os trasladamos en el blog la noticia de dos curiosas multas a restaurantes relativamente recientes. Y es que en prácticamente dos meses, el Tribunal Supremo de Italia ha resuelto dos cuestiones de interés para el sector de Restaurantes en dicho país, y quién sabe si en un futuro también para los restaurantes en España.

La primera de ellas con la sentencia 14467/2017,  donde el Alto Tribunal italiano ha fallado el pasado mes de Abril que el exceso de humos y olores derivados de los aceites fritos estaría tipificado en el Código Penal, en el “getto pericolose de cose”, una normativa que legisla los gases, vapores o humos emitidos o arrojados a la vía en espacios públicos o privados pero de uso compartido, condenando a dos vecinos al pago de una multa de 2.000 €  dado la fuerte contaminación a fritura que emanaba de su domicilio.

La segunda, hace escasos días, en la que ha declarado que los bogavantes y langostas conservados en hielo en los restaurantes, antes de ser llevados a la cocina, sienten dolor, sobre todo si sus pinzas están atadas, lo que es constitutivo de delito de  maltrato de animales, según está previsto en el artículo 727 del código penal italiano, por lo que el Restaurante ha sido condenado al pago de una multa de 5.000 €. El tribunal afirma que estos animales se pueden conservar de otra forma mientras aguardan la espera de ser cocinados: Por ejemplo, con acuarios a la temperatura adecuada y oxigenados, como los que se utilizan no solo en los restaurantes más importantes, sino también en supermercados.

restaurante hosteleria

En ESAH nos gustaría conocer tu opinión sobre estas noticias: ¿Qué opinas de estas sentencias? ¿Crees que esto puede pasar también en España?

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