Gestión de hoteles y restaurantes

Reapertura de los establecimientos turísticos en la Fase 2 (coronavirus)

26 mayo, 2020

David Hernández, profesor de nuestra escuela de hostelería y turismo online, ESAH, recoge en el siguiente post los aspectos más destacados que afectan a la apertura de los establecimientos turísticos en España en la llamada Fase 2 de la desescalada, provocada por la crisis de la COVID 19.

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma del Plan para la transición hacia una nueva normalidad recoge diversas instrucciones relativas a la reapertura de establecimientos y actividades turísticas durante la Fase 2.

Medidas de higiene – desescalada Fase 2

Antes de desarrollar cada una de ellas, es preciso recordar que con carácter general los establecimientos de restauración y alojamiento, sin perjuicio de medidas especificas según su tipología deberán observar las siguientes medidas de higiene:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

  1. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  2. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  3. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
  4. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  5. Cuando en los, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  7. Finalmente, se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Restaurantes

Los artículos 18 y 19 de la citada Orden establece la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo siendo que el consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará como venía prestándose conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

En cualquier caso, deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a)  Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios  y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d)  Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Todo ello sin perjuicio de las normas generales de limpieza que se han citado para todo tipo de establecimientos.

Hoteles

Los artículos 22 y siguientes de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo establece que podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

De esta forma cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto de un tercio y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso siendo que las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

Si el establecimiento dispusiera de Restaurante se le aplicarán las normas específicas para dichos establecimientos.

En cuanto a las principales normas sobre las unidades de alojamiento las mismas siguen en vigor siendo establecidas en la Fase 1 y que pasamos a recordar:

a). Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.

b). En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

c). Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

d). Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades.

En cuanto a los clientes deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento debiendo el hotel o alojamiento turístico poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de la propia orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo para este tipo de instalaciones.

Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo el aforo máximo permitido del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa y con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Finalmente, en cuanto a los aseos su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Debe recordarse que en cualquier caso estas medidas deberán ser completadas con las normas generales de limpieza que se han citado para todo tipo de establecimientos.

Turismo activo

El artículo 47 de la Orden citada establece las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza.

De esta forma se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta veinte personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.

Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

El uso de los aseos por los clientes se ajustará a las mismas normas que las establecidas en Restaurantes y Establecimientos de alojamiento turístico.

En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

Celebraciones nupciales, congresos y eventos

El artículo 10 de la Orden analizada permite las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas de carácter social en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a las normas anteriormente citadas para cada tipo de establecimiento.

Para finalizar, el artículo 48 de la Orden permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas conforme a las normas generales que se ha establecido en los otros establecimientos.

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